Texto oficial
Artículo 17. Corresponderá a los Inspectores Visitadores intervenir en la recepción y entrega de oficinas y hacerse cargo, normalmente de la instrucción de los sumarios administrativos, en los cuales actuarán como fiscales.
Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4458 / 9032835.