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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032836

Texto oficial

V.- Del Personal {Arts. 18-22} Artículo 18. El personal de los Servicios del Trabajo se agrupará en tres escalafones: uno inspectivo, otro administrativo y otro del Departamento Jurídico. Habrá, además, el personal profesional que consulte la planta de empleados. El personal profesional, para ser nombrado, deberá estar en posesión del correspondiente título otorgado por el Estado o por universidad reconocida por éste.