Texto oficial
V.- Del Personal {Arts. 18-22}
Artículo 18. El personal de los Servicios del Trabajo se agrupará en tres escalafones: uno inspectivo, otro administrativo y otro del Departamento Jurídico.
Habrá, además, el personal profesional que consulte la planta de empleados.
El personal profesional, para ser nombrado, deberá estar en posesión del correspondiente título otorgado por el Estado o por universidad reconocida por éste.