Texto oficial
Artículo 19. El ingreso al Servicio, salvo las excepciones establecidas por la ley, sólo podrá efectuarse en el último grado del escalafón correspondiente, previo examen de competencia rendido en la forma que se determine por reglamento.
Al hacerse un llamado a concurso para ingresar al Servicio, el Director General podrá determinar el número de plazas que serán ocupadas por hombres y por mujeres, como asimismo el número de postulantes que deban poseer el título de Contador o de Visitadora Social.