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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4458 / 9032837.

Texto oficial

Artículo 19. El ingreso al Servicio, salvo las excepciones establecidas por la ley, sólo podrá efectuarse en el último grado del escalafón correspondiente, previo examen de competencia rendido en la forma que se determine por reglamento. Al hacerse un llamado a concurso para ingresar al Servicio, el Director General podrá determinar el número de plazas que serán ocupadas por hombres y por mujeres, como asimismo el número de postulantes que deban poseer el título de Contador o de Visitadora Social.