Texto oficial
VII.- De los Sumarios Administrativos {Arts. 34-37}
Artículo 34. Los sumarios administrativos constituyen el medio formal de establecer hechos sujetos a una investigación. Se tramitarán por escrito, agregando unas a otras las aseveraciones que se hagan y que deberán llevar las firmas de las personas declarantes, del fiscal encargado de realizar la investigación y del actuario que éste haya designado.
Todos los empleados del Servicio, si fueren requeridos, están obligados a prestar declaración en los sumarios.
Al expediente se agregarán, si los hubiere, los documentos o piezas que sirvan de fundamento o parte de prueba de los hechos y aquellos que el fiscal ordene de oficio incorporar.
Los sumarios serán secretos y sólo podrán conocerlos quienes los instruyen, el Director General y los afectados, en su oportunidad.
El plazo de substanciación de los sumarios será el que señale la resolución que ordene instruirlos, salvo que se prorrogue dicho término por orden del Director General.