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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032852

Texto oficial

VII.- De los Sumarios Administrativos {Arts. 34-37} Artículo 34. Los sumarios administrativos constituyen el medio formal de establecer hechos sujetos a una investigación. Se tramitarán por escrito, agregando unas a otras las aseveraciones que se hagan y que deberán llevar las firmas de las personas declarantes, del fiscal encargado de realizar la investigación y del actuario que éste haya designado. Todos los empleados del Servicio, si fueren requeridos, están obligados a prestar declaración en los sumarios. Al expediente se agregarán, si los hubiere, los documentos o piezas que sirvan de fundamento o parte de prueba de los hechos y aquellos que el fiscal ordene de oficio incorporar. Los sumarios serán secretos y sólo podrán conocerlos quienes los instruyen, el Director General y los afectados, en su oportunidad. El plazo de substanciación de los sumarios será el que señale la resolución que ordene instruirlos, salvo que se prorrogue dicho término por orden del Director General.