Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.
Artículo 49. En la segunda quincena de Abril de cada año se reunirá la Junta para examinar y resolver en definitiva las solicitudes de reposición del personal.
Las calificaciones definitivas se comunicarán a la Contraloría General de la República para la confección de los escalafones correspondientes.