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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4458 / 9032868.

Texto oficial

Artículo 50. Los funcionarios incluídos en Lista 4 deberán presentar las renuncias de sus cargos y entregar las credenciales correspondientes en el plazo máximo de quince días de notificada por escrito la respectiva calificación anual, a menos que soliciten reposición de la resolución de la Junta, caso en el cual, si ésta es confirmada, presentarán las renuncias y entregarán las credenciales dentro de los diez días siguientes a la notificación escrita de la calificación definitiva, bajo apercibimiento de declararse vacante el empleo. Los plazos máximos de quince y diez días antes señalados, serán de diez y cinco días para los funcionarios a que se refiere el artículo 39, quienes podrán apelar de su calificación al Ministro del Trabajo.