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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032869

Texto oficial

Artículo 51. Los jefes indicados en el artículo 41 extenderán "precalificaciones provisorias" del personal a sus órdenes en los siguientes casos: a) Cuando deban proceder a hacer entrega de sus cargos, ocasión en la cual precalificarán a todo el personal de su dependencia; y b) Cuando un funcionario sea trasladado a otra oficina en cualquier fecha anterior al término del período anual de calificación. Estas precalificaciones serán enviadas a la Dirección General para ser consideradas en su oportunidad por la Junta.