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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032870

Texto oficial

IX.- Disposiciones generales {Arts. 52-61} Artículo 52. Todos los servicios de la Administración Pública, las Municipalidades, las instituciones fiscales y semifiscales, las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital y las personas naturales o jurídicas están obligados a proporcionar, a requerimiento de la Dirección General del Trabajo, los antecedentes necesarios para la confección de las estadísticas que se estime convenientes, aquellos que se precisen para el estudio, prevención y solución de los conflictos del trabajo y los que sirvan para determinar y fiscalizar el pago de participaciones de utilidades y de gratificaciones.