Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.
Texto oficial
Artículo 53. Las reparticiones que estén a cargo de la construcción de obras con fondos fiscales, municipales o de instituciones semifiscales y sus respectivos contratistas, deberán recurrir a las oficinas de colocaciones de los Servicios del Trabajo en demanda de trabajadores para la realización de ellas.