Saltar al contenido

Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032871

Texto oficial

Artículo 53. Las reparticiones que estén a cargo de la construcción de obras con fondos fiscales, municipales o de instituciones semifiscales y sus respectivos contratistas, deberán recurrir a las oficinas de colocaciones de los Servicios del Trabajo en demanda de trabajadores para la realización de ellas.