Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.
Texto oficial
Artículo 54. El Director General, los Inspectores Visitadores y los Inspectores Provinciales y Departamentales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, tendrán pase libre, sin cargo fiscal, por los ferrocarriles del Estado y fiscales.