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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032873

Texto oficial

Artículo 55. Los servicios fiscales y semifiscales que cuenten con medios de movilización para su personal deberán facilitarlos durante dos días hábiles de cada mes, sin cargo para los Servicios del Trabajo, si fueren requeridos para hacerlo, a los Inspectores del Trabajo para que éstos puedan realizar labores de fiscalización en las zonas rurales.