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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4458 / 9032874.

Texto oficial

Artículo 56. El Inspector del Trabajo que autorizare la inversión o giro de fondos sindicales con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias o por cantidades mayores que las consultadas en las correspondientes partidas del respectivo presupuesto, será suspendido o destituído de su cargo.