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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4459 · idParte: 8466778

Texto oficial

Artículo 18.o Si no pueden adquirirse por los medios indicados en los artículos anteriores las extensiones de terrenos suficientes para la formación de los centros o colonias, la Caja podrá solicitar del Presidente de la República que proceda a expropiar los terrenos que sean necesarios para formar o completar la colonia. Para solicitar la expropiación la Caja deberá ejecutar un anteproyecto de colonia, ponerlo en conocimiento del propietario y someterlo a la aprobación del Presidente de la República.