Texto oficial
Artículo 18.o Si no pueden adquirirse por los medios indicados en los artículos anteriores las extensiones de terrenos suficientes para la formación de los centros o colonias, la Caja podrá solicitar del Presidente de la República que proceda a expropiar los terrenos que sean necesarios para formar o completar la colonia.
Para solicitar la expropiación la Caja deberá ejecutar un anteproyecto de colonia, ponerlo en conocimiento del propietario y someterlo a la aprobación del Presidente de la República.