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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466813.

Texto oficial

Artículo 52.o Cada colono sólo podrá adquirir una parcela. Con todo, si tuviere hijos que vivan con él y a sus expensas, podrá adquirir una parcela más por cada tres de ellos, que cumplan esa condición.