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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466814.

Texto oficial

Artículo 53.o La Caja podrá efectuar por encargo de terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, incluyendo instituciones fiscales o semifiscales, nacionales o extranjeras, la parcelación, loteamiento o colonización de predios agrícolas aptos para estos fines que dichos terceros pongan a su disposición, en las condiciones que se estipulen. Será aplicable, en estos casos, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 15.o La Caja recibirá por este trabajo la remuneración que ella convenga con los interesados y podrá hacerse cargo del cobro del precio de las parcelas, sus dividendos, intereses, etc., y de su atención técnica.