Texto oficial
Artículo 53.o La Caja podrá efectuar por encargo de terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, incluyendo instituciones fiscales o semifiscales, nacionales o extranjeras, la parcelación, loteamiento o colonización de predios agrícolas aptos para estos fines que dichos terceros pongan a su disposición, en las condiciones que se estipulen. Será aplicable, en estos casos, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 15.o
La Caja recibirá por este trabajo la remuneración que ella convenga con los interesados y podrá hacerse cargo del cobro del precio de las parcelas, sus dividendos, intereses, etc., y de su atención técnica.