Texto oficial
Artículo 57.o Sin autorización del Consejo, la parcela y sus aguas no podrán ser enajenadas ni gravadas mientras no haya transcurrido el plazo estipulado para la cancelación normal del precio de compra. Con todo, podrán ser gravadas libremente en favor de las Cooperativas de Colonos, del Banco del Estado o de otras instituciones creadas por la ley y en las cuales el Estado tenga aportes de capital o representación.
La autorización para enajenar podrá concederse únicamente en favor de personas que reúnan los requisitos para ser colonos.
Sin autorización del Consejo, las aguas con que se cultiva la parcela no podrán ser empleadas sino en uso, beneficio y cultivo de la misma. Esta prohibición constará, también, en los Estatutos de la Asociación de Canalistas respectiva.
Tanto las parcelas como sus aguas son indivisibles, aun en caso de sucesión por causa de muerte. Sin embargo, con autorización del Consejo, podrán dividirse siempre que las mejoras introducidas por el propietario permitan formar dos o más nuevas unidades económicas en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 41.o, o con ello no se menoscabe dicha unidad.
La indivisibilidad no será obstáculo para las expropiaciones que la autoridad decrete en caso de apertura de caminos u obras de uso público o de interés general.
Las prohibiciones establecidas en este artículo serán inscritas en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, subsistirán también en caso de muerte del propietario y no se extinguirán por el pago anticipado del precio.