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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466819.

Texto oficial

Artículo 58.o Las parcelas adquiridas en conformidad a esta ley, y a la ley número 4,496, los animales, plantaciones, siembras, frutos pendientes y enseres necesarios para su cultivo, garantizarán todas las obligaciones directas o indirectas de cualquier clase, que los parceleros tengan para con la Caja y no serán embargables o susceptibles de medidas precautorias mientras subsistan dichas obligaciones, sino por causas que provengan de ellas o de obligaciones constituídas en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.