Texto oficial
Artículo 58.o Las parcelas adquiridas en conformidad a esta ley, y a la ley número 4,496, los animales, plantaciones, siembras, frutos pendientes y enseres necesarios para su cultivo, garantizarán todas las obligaciones directas o indirectas de cualquier clase, que los parceleros tengan para con la Caja y no serán embargables o susceptibles de medidas precautorias mientras subsistan dichas obligaciones, sino por causas que provengan de ellas o de obligaciones constituídas en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.