Saltar al contenido

Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466820.

Texto oficial

Artículo 59.o En las escrituras de venta de las parcelas la Caja establecerá las obligaciones que estime necesarias para cada colono. En especial, el colono deberá obligarse: a) A destinar una parte de la superficie de las parcelas a una explotación determinada bajo las instrucciones que la Caja imparta; b) A efectuar, dentro de cierto plazo, determinadas mejoras; c) A solicitar autorización de la Caja para efectuar mejoras en las parcelas so pena de perder el derecho a cobrar su valor si la parcela volviera a poder de la Caja; d) A someter al arbitraje del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, renunciando a ulterior recurso, cualquiera cuestión que se suscitare con los demás colonos, relacionada con el uso y goce de la parcela adquirida; e) A ayudar con trabajo personal o contribuir con dinero en la proporción que corresponda para mantener en buen estado los caminos de la colonia y ejecutar las demás obras de carácter general que la Caja determine; f) A trabajar personalmente la parcela y a no arrendarla sin permiso especial de la Caja; g) A no explotarla en perjuicio de la fertilidad del terreno como establecer obras de adobes, ladrillos o pozos de lastre, etc., o abandonarla dejándola llenarse de malezas y hierbas que comprometan a los predios vecinos; h) A no establecer en la parcela negocios de venta de bebidas alcohólicas; i) A permitir el libre acceso a la parcela, de los funcionarios que estén dotados de sus respectivos carnets; j) A llevar de acuerdo con las indicaciones de la Caja las anotaciones indispensables de contabilidad y estadística que le permitan conocer su situación económica y proporcionar a la Caja los datos que ésta le requiera, y k) A residir permanentemente en la parcela.