Texto oficial
Artículo 59.o En las escrituras de venta de las parcelas la Caja establecerá las obligaciones que estime necesarias para cada colono. En especial, el colono deberá obligarse:
a) A destinar una parte de la superficie de las parcelas a una explotación determinada bajo las instrucciones que la Caja imparta;
b) A efectuar, dentro de cierto plazo, determinadas mejoras;
c) A solicitar autorización de la Caja para efectuar mejoras en las parcelas so pena de perder el derecho a cobrar su valor si la parcela volviera a poder de la Caja;
d) A someter al arbitraje del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, renunciando a ulterior recurso, cualquiera cuestión que se suscitare con los demás colonos, relacionada con el uso y goce de la parcela adquirida;
e) A ayudar con trabajo personal o contribuir con dinero en la proporción que corresponda para mantener en buen estado los caminos de la colonia y ejecutar las demás obras de carácter general que la Caja determine;
f) A trabajar personalmente la parcela y a no arrendarla sin permiso especial de la Caja;
g) A no explotarla en perjuicio de la fertilidad del terreno como establecer obras de adobes, ladrillos o pozos de lastre, etc., o abandonarla dejándola llenarse de malezas y hierbas que comprometan a los predios vecinos;
h) A no establecer en la parcela negocios de venta de bebidas alcohólicas;
i) A permitir el libre acceso a la parcela, de los funcionarios que estén dotados de sus respectivos carnets;
j) A llevar de acuerdo con las indicaciones de la Caja las anotaciones indispensables de contabilidad y estadística que le permitan conocer su situación económica y proporcionar a la Caja los datos que ésta le requiera, y
k) A residir permanentemente en la parcela.