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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466847.

Texto oficial

Artículo 84.o Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.o de la presente ley, continuará a cargo del Ministerio de Tierras y Colonización el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias que en la actualidad esté aplicando, o que en el futuro se le encomienden; y, en especial, lo concerniente a las siguientes materias: a) Ley sobre Colonización de la provincia de Aysen, cuyo texto fue fijado por el decreto del Ministerio de Tierras y Colonización N.o 311, de 1937, aplicable también al departamento de Palena, en la provincia de Chiloé, en virtud de lo dispuesto en la ley N.o 13,375; b) Ley N.o 6,152, sobre tierras en la provincia de Magallanes, y ley N.o 13,908, en lo relativo a las tierras fiscales; c) D.F.L. N.o 256, de 1931, D.F.L. N.o 65, de 1960, y otras normas sobre otorgamiento de títulos en terrenos fiscales; d) Decreto N.o 4,111, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fijó el texto de la Ley Sobre División de Comunidades, Liquidación de Créditos y Radicación de Indígenas y e) Decreto-ley N.o 153, de 1932, sobre otorgamiento de títulos en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.