Texto oficial
Artículo 3°.- La Dirección Nacional de Fronteras y
Límites del Estado estará constituida por la Dirección
Nacional, la Dirección de Fronteras y la Dirección de
Límites.
De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575,
orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, el Director Nacional de Fronteras y Límites
del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta
y a la dotación máxima de personal, establecerá la
organización interna del Servicio y determinará las
denominaciones y funciones que correspondan a cada una de
las unidades para el cumplimiento de las funciones que le
sean asignadas.