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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 83

Fija el estatuto orgánico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4499 · idParte: 9032909

Texto oficial

ARTICULO 4° El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, tendrá el rango de embajador y dependerá directamente del Viceministro de Relaciones Exteriores.