Texto oficial
Artículo 5°.- Los Ministerios, organismos e
instituciones de la Administración del Estado, sean éstos
centralizados o descentralizados, incluidas las
Municipalidades, no podrán, sin la autorización previa de
la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado,
vender, arrendar, u otorgar concesiones, permisos o
autorizaciones y, en general, celebrar cualquier acto o
contrato, respecto a bienes nacionales de uso público,
fiscales, o que formen parte del patrimonio de dichas
instituciones, que se encuentren situados total o
parcialmente en zonas fronterizas del territorio nacional
fijadas en conformidad al número 4 del DFL. N° 4, de 2 de
Agosto de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en
coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
Conjuntamente con el informe que el Presidente de la
República solicite de la Dirección General de Servicios
Eléctricos, conforme al artículo 15 del DFL. N° 4, de 24
de Julio de 1959, del Ministerio del Interior, lo pedirá a
la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado,
cuando se trate de algunas de las concesiones a que ese DFL
se refiere.