Texto oficial
Artículo 6°.- Los originales y antecedentes técnicos
correspondientes a todos los trabajos o estudios que realice
el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea para la
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
serán remitidos a este último Servicio, quien será el
encargado de su administración.