Texto oficial
Artículo 7°.- La Dirección Nacional de Fronteras y
Límites del Estado deberá presentar anualmente al
Presidente de la República, a través del Ministro de
Relaciones Exteriores, para su aprobación un plan de
operaciones que contenga debidamente armonizados todos los
proyectos a ser realizados en el año fiscal, que aludan
directa o indirectamente a las zonas fronterizas del país y
que sean de la competencia de los organismos y servicios
consignados en el DFL. N° 4, de 2 Agosto de 1967, del
Ministerio de Relaciones Exteriores. La presentación antes
mencionada se hará con sesenta días de anticipación, a lo
menos a la elaboración del Presupuesto de la Nación.