Texto oficial
Artículo 8°.- Decláranse de utilidad pública y
autorízase la expropiación de los documentos, mapas y
otras piezas originales así como de los libros y otros
elementos materiales indispensables para los intereses
nacionales.
La expropiación que efectúe la Dirección Nacional de
Fronteras y Límites del Estado, por la aplicación del
precepto anterior, se regirán en lo que les sean
aplicables, por los procedimientos establecidos en el
decreto ley N° 2.186, de 1978.
Las Casas de Martillo deberán comunicar al Ministerio
de Relaciones Exteriores y a la Biblioteca Nacional, con
anticipación de treinta días, la subasta, pública o
privada, de obras, folletos, mapas y cualquier otro impreso,
de los referidos en el inciso primero de este artículo,
acompañando los correspondientes catálogos. Las
reparticiones señaladas tendrán derecho preferente para
adquirirlos.