Texto oficial
ARTICULO 9° El Director Nacional es el Jefe Superior
del Servicio y de él dependen directamente: la Dirección
de Fronteras, la Dirección de Límites y el personal de su
secretaría.
Corresponderá al Director Nacional la dirección
técnica y administrativa del Servicio.
Además, deberá:
a) Organizar, planear, coordinar y supervigilar el
funcionamiento de la Dirección Nacional, asegurando su
eficiente desempeño;
b) Asesorar e informar al Ministro de Relaciones
Exteriores de toda la actividad del Servicio;
c) Integrar el Consejo Superior de Seguridad Nacional,
de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley
181, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado
por el decreto con fuerza de ley 2, de 1967 (Relaciones
Exteriores), con el fin de: "Asesorar en todo cuanto diga
relación con las fronteras y límites del país, tanto en
su parte técnica como en lo que se refiera a la
centralización, armonización y promoción de la política
que debe seguirse en las regiones fronterizas y limítrofes,
para coordinar así los estudios, medidas o resoluciones que
se adopten en el Consejo Superior de la Seguridad Nacional
en lo que a la integridad territorial se refiere";
d) Integrar el Consejo de Política Antártica de
acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley
161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) Presentar al Ministro, en el primer trimestre de cada
año, la memoria correspondiente al año anterior;
f) Resolver las apelaciones que sobre las decisiones de
la Honorable Junta Calificadora presente el personal;
g) Presentar anualmente, en la fecha que determine el
Ministerio de Hacienda, el Proyecto de Presupuesto para el
año siguiente;
h) Redactar el Plan Anual de Trabajos a ser ejecutado en
el período siguiente, tanto en lo relativo a límites
internacionales como al desarrollo en las zonas fronterizas;
i) Ejecutar los actos y celebrar los contratos
necesarios para el cumplimiento de los fines específicos
del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le
hayan sido asignados;
j) Dictar las resoluciones generales o particulares que
fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y
k) En general, cumplir con las obligaciones y
desempeñar las demás atribuciones que le encomienden las
leyes y reglamentos.