Texto oficial
Artículo 5°.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Aprobar todo acto o contrato que comprometa el patrimonio de la Caja;
b) Aprobar la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles; la constitución de gravámenes sobre los mismos y, en general, aprobar la inversión de todos los fondos en conformidad a este decreto con fuerza de ley;
c) Dar en arrendamiento los bienes raíces, fijando las rentas, plazos, garantías y demás modalidades del respectivo contrato;
d) Aprobar las transacciones judiciales y extrajuidiciales;
e) Conceder los beneficios previsionales que establece el presente decreto con fuerza de ley;
f) Dictar el reglamento para el otorgamiento de los beneficios facultativos;
g) Dictar el reglamento de organización iInterna de las unidades de la Caja, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3°;
h) Crear, trasladar y suprimir unidades de trabajo y oficinas, sucursales o agencias en los lugares en que existan o se establezcan hipódromos, sin que ello pueda significar aumento de la planta permanente del personal;
i) Nombrar el personal de la Caja, a excepción del Subdirector y del Fiscal, y disponer ascensos, permutas, traslados, remociones, comisiones, licencias, permisos y feriados;
j) Fijar las remuneraciones del personal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10°;
k) Delegar parte de sus atribuciones en los trabajadores que determine. Estas delegaciones no liberan al Director Ejecutivo de la responsabilidad que le corresponda por los actos que en virtud de ellas ejecuten los delegados;
l) Establecer el orden en que los Jefes de Departamentos lo subrogarán durante su ausencia temporal, cuando no pueda operar la subrogación dispuesta en el inciso segundo del artículo 7°, por ausencia o impedimento del Subdirector, y designar al Jefe de Departamento que subrogará a é