Texto oficial
Artículo 12°.- El pago de las pensiones de antigüedad, vejez o invalidez, se suspenderá cuando el beneficiario de ellas readquiera la calidad de afiliado activo de la Caja y hasta tanto mantenga tal calidad.
El beneficiario de la pensión podrá solicitar la reliquidación de ésta una vez que acredite cinco nuevos años de imposiciones efectuadas en la Caja.