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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4546 · idParte: 7116743

Texto oficial

Artículo 12°.- El pago de las pensiones de antigüedad, vejez o invalidez, se suspenderá cuando el beneficiario de ellas readquiera la calidad de afiliado activo de la Caja y hasta tanto mantenga tal calidad. El beneficiario de la pensión podrá solicitar la reliquidación de ésta una vez que acredite cinco nuevos años de imposiciones efectuadas en la Caja.