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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4546 · idParte: 7116744

Texto oficial

Artículo 13°.- La Caja concederá a sus afiliados pensiones de viudez y orfandad en conformidad a las disposiciones que sobre esta materia se establecen en la ley N° 10.475 y sus modificaciones. Para los efectos de determinar el monto de las pensiones de viudez y orfandad, se considerará como sueldo base el que resulte de la aplicación de los incisos tercero y cuarto del artículo 11° o el monto de la última pensión de que disfrutaba el causante, según corresponda.