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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116745.

Texto oficial

Artículo 14°.- La Caja administrará los regímenes establecidos en la ley número 16.744, en los decretos leyes N°s 307 y 603, ambos de 1974, y en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y concederá a sus afiliados los beneficios que correspondan en conformidad a los mencionados cuerpos legales. Los afiliados tendrán derecho, además, a los beneficios establecidos en las leyes N°s. 6.174 y 16.781 y sus modificaciones.