Texto oficial
Artículo 19°.- A contar de la fecha de la fusión, los hipódromos y la Caja cotizarán un 1,5% de la remuneración imponible de sus trabajadores para el fin establecido en el artículo 8° de la ley N° 6.174.
Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116750.