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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116750.

Texto oficial

Artículo 19°.- A contar de la fecha de la fusión, los hipódromos y la Caja cotizarán un 1,5% de la remuneración imponible de sus trabajadores para el fin establecido en el artículo 8° de la ley N° 6.174.