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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4546 · idParte: 7116751

Texto oficial

Artículo 20°.- La Caja continuará administrando el Fondo de Indemnización por Retiro de las Cajas de Previsión de Profesionales Hípicos a que se refiere el número 3) del artículo 2° del decreto ley N° 2.437, de 1978, respecto de los afiliados mencionados en las letras b) y c) del artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, en conformidad a las disposiciones actualmente vigentes.