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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4546 · idParte: 7116752

Texto oficial

Artículo 21°.- La Caja podrá destinar a gastos de administración hasta el porcentaje de sus recursos que actualmente apruebe la Superintendencia.