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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4546 · idParte: 7116753

Texto oficial

Artículo 22°.- La Caja podrá tener cuentas corrientes en cualquier banco.