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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4551 · idParte: 8823968

Texto oficial

Art. 7.o Los intendentes y gobernadores estarán obligados a comunicar al Ministerio de Bienes Nacionales cuando un bien nacional de uso público haya perdido de hecho su calidad de tal, como por ejemplo, si al construirse la variante de un camino, el trazo primitivo de éste ha perdido su objeto.