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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4551 · idParte: 8823969

Texto oficial

Art. 8.o Los Conservadores de Bienes Raíces deberán, asimismo, comunicar en los primeros quince días de Enero de cada año al mismo Ministerio todas las anotaciones marginales y cancelaciones que hayan sufrido las inscripciones de dominio a favor del Fisco.