Texto oficial
Art. 9.o El Fisco no podrá tomar en arrendamiento
propiedades raíces por una renta anual que exceda del 10
por ciento del avalúo fijado por la Dirección de Impuestos
Internos, salvo circunstancias especiales que, a juicio del
Presidente de la República, justifiquen la alteración de
esta regla. En este caso la resolución suprema, será
fundada y deberá llevar, además de la firma del
Presidente, la del Ministro respectivo y la del Ministro de
Hacienda y del de Bienes Nacionales.