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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823970.

Texto oficial

Art. 9.o El Fisco no podrá tomar en arrendamiento propiedades raíces por una renta anual que exceda del 10 por ciento del avalúo fijado por la Dirección de Impuestos Internos, salvo circunstancias especiales que, a juicio del Presidente de la República, justifiquen la alteración de esta regla. En este caso la resolución suprema, será fundada y deberá llevar, además de la firma del Presidente, la del Ministro respectivo y la del Ministro de Hacienda y del de Bienes Nacionales.