Texto oficial
Art. 11. Todas las reparticiones fiscales que
usufructúen o manejen bienes muebles fiscales, deberán
enviar anualmente al Ministerio de Bienes Nacionales, un
detalle exacto de ellos, indicando su estado y valor
aproximado.
Ningún mueble u otro objeto de propiedad fiscal de
cargo de la Administración Civil, podrá ser renovado,
transformado, trasladado o dado de baja, sin la
correspondiente autorización de dicho Ministerio.
El Ministerio de Bienes Nacionales, podrá autorizar la
enajenación de los bienes muebles del Estado, oyendo al
Ministerio de que depende el servicio a cargo de los bienes
que se desea enajenar y pudiendo, asimismo, oír a la
Dirección de Aprovisionamiento, con el fin de que ésta
indique si esos bienes no pueden ser aprovechados en otra
repartición pública.