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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823978.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 17-25} Herencias yacentes y bienes vacantes. Art. 17. El jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Bienes Nacionales, con el título de Guardador Público, y, sin mayor remuneración, será curador, en representación del Fisco, de todas las herencias que se declaren yacentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 482, del Código Civil.