Texto oficial
Art. 18. El Guardador Público aceptará el cargo
personalmente u otorgará poder a quien estime conveniente,
bajo su responsabilidad, para que lo represente. En ambos
casos comunicará su resolución al juez respectivo.
Decreto Con Fuerza de Ley 92
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823979.