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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823979.

Texto oficial

Art. 18. El Guardador Público aceptará el cargo personalmente u otorgará poder a quien estime conveniente, bajo su responsabilidad, para que lo represente. En ambos casos comunicará su resolución al juez respectivo.