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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4551 · idParte: 8823980

Texto oficial

Art. 19. El guardador público queda relevado de la obligación de otorgar caución y no se le aplican los efectos de la ley número 4,460, de 13 de Noviembre de 1928, en las actuaciones judiciales en que intervengan.