Texto oficial
Art. 21. El Presidente de la República podrá conceder
a las personas que efectúen denuncios mediante los cuales
el Fisco recupere o ingrese por primera vez a su patrimonio
cualquiera clase de bienes, hasta un 25 % del valor líquido
de esos bienes, según sea la cooperación que el
denunciante haya prestado para el buen éxito de la
gestión.