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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823983.

Texto oficial

Art. 22. El denuncio deberá dirigirse al Ministerio de Bienes Nacionales, acompañado de los datos o documentos necesarios para formarse juicio respecto a la base que pueda tener. En caso de que el denuncio no aparezca revestido de caracteres que permitan presumir su seriedad, el Ministerio podrá exigir al denunciante una boleta de garantía a la orden del Tesorero General de la República, cuyo monto podrá fluctuar entre cien pesos ($ 100), y mil pesos ($ 1,000), y que será devuelta al denunciante sólo en caso de que en el curso de la investigación se compruebe la buena fe de éste. En caso contrario ingresará en arcas fiscales.