Texto oficial
Art. 22. El denuncio deberá dirigirse al Ministerio de
Bienes Nacionales, acompañado de los datos o documentos
necesarios para formarse juicio respecto a la base que pueda
tener.
En caso de que el denuncio no aparezca revestido de
caracteres que permitan presumir su seriedad, el Ministerio
podrá exigir al denunciante una boleta de garantía a la
orden del Tesorero General de la República, cuyo monto
podrá fluctuar entre cien pesos ($ 100), y mil pesos ($
1,000), y que será devuelta al denunciante sólo en caso de
que en el curso de la investigación se compruebe la buena
fe de éste. En caso contrario ingresará en arcas fiscales.