Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823984.

Texto oficial

Art. 23. La recompensa del denunciante se abonará por decreto supremo que subscribirán, además del Presidente de la República, los Ministros de Hacienda y de Bienes Nacionales, una vez que los bienes hayan ingresado al patrimonio fiscal, imputándose el gasto al ítem especial que deberá consignarse anualmente en el Presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales, el cual podrá excederse para dicho efecto.