Texto oficial
Art. 23. La recompensa del denunciante se abonará por
decreto supremo que subscribirán, además del Presidente de
la República, los Ministros de Hacienda y de Bienes
Nacionales, una vez que los bienes hayan ingresado al
patrimonio fiscal, imputándose el gasto al ítem especial
que deberá consignarse anualmente en el Presupuesto del
Ministerio de Bienes Nacionales, el cual podrá excederse
para dicho efecto.