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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4551 · idParte: 8823985

Texto oficial

Art. 24. En los casos que el Presidente de la República acordare dar una recompensa al denunciante de una herencia vacante, ésto es, la que, en conformidad al artículo 995 del Código Civil, corresponde al Fisco, podrá pagarla una antes que hayan expirado los plazos a que se refiere el artículo número 1269, del mismo Código.