Texto oficial
Art. 24. En los casos que el Presidente de la República
acordare dar una recompensa al denunciante de una herencia
vacante, ésto es, la que, en conformidad al artículo 995
del Código Civil, corresponde al Fisco, podrá pagarla una
antes que hayan expirado los plazos a que se refiere el
artículo número 1269, del mismo Código.