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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823991.

Texto oficial

2.o- Ocupantes y arrendatarios {ARTS. 30-33} Art. 30. Los chilenos nativos o naturalizados que arrienden, ocupen o cultiven tierras fiscales, siempre que hayan entrado en su tenencia desde tres años antes a la fecha en que se acojan a esta disposición, y que hayan hecho en ellas mejoras por un valor que iguale o exceda al del sueldo que ocupan, podrán pedir al Presidente de la República que les otorgue título gratuito de dominio con las limitaciones y obligaciones que éste considere del caso exigir. El valor de los terrenos otorgados en virtud de este artículo no podrá exceder de veinte mil pesos ($ 20,000). El solicitante de esa merced deberá acreditar fechacientemente que no posee otros bienes raíces, ni de otra naturaleza, que lleguen a un valor igual o superior a la mitad del máximo en el inciso anterior. Los que, por faltarles el requisito del inciso anterior, no pudieren acogerse al beneficio del título gratuito, podrán solicitar la venta a que se refiere el inciso 3.o del artículo 26.