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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823993.

Texto oficial

Art. 32. En las propiedades a que se refiere este párrafo no se podrán establecer cantinas, prostíbulos, salas de juego, ni ningún negocio ilícito. La infracción a esta regla motivará la cancelación del derecho de dominio del particular sobre el terreno.