Texto oficial
Art. 37. Si de la división resultare, que alguno de los
comuneros queda con una porción de tierras tan reducida que
a su juicio, no le alcanza para subsistir,.
éste podrá pedir que su cuota se subaste entre los demás
comuneros para que su parte le sea dada en dinero al contado
o en diez parcialidades anticipadas anuales, con el interés
del 6 por ciento al año, a opción del subastante. Cuando
éste prefiere pagar por parcialidades, su predio quedará
hipotecado en el valor de la deuda, para responder a su
pago, pudiendo rematarse la firma hipotecada cuando hubiere
atraso en el pago de un período, con el fin de saldar la
deuda. En este último remate podrán admitirse postores
extraños.