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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823998.

Texto oficial

Art. 37. Si de la división resultare, que alguno de los comuneros queda con una porción de tierras tan reducida que a su juicio, no le alcanza para subsistir,. éste podrá pedir que su cuota se subaste entre los demás comuneros para que su parte le sea dada en dinero al contado o en diez parcialidades anticipadas anuales, con el interés del 6 por ciento al año, a opción del subastante. Cuando éste prefiere pagar por parcialidades, su predio quedará hipotecado en el valor de la deuda, para responder a su pago, pudiendo rematarse la firma hipotecada cuando hubiere atraso en el pago de un período, con el fin de saldar la deuda. En este último remate podrán admitirse postores extraños.