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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8824000.

Texto oficial

Art. 39. La división se hará tomando en cuenta la posesión tranquila e ininterrumpida de los comuneros, obrando el Presidente de la República, en estos casos, discrecionalmente.