Texto oficial
Art. 40. La formación de los lotes guardará relación
con el número de cabezas de familia, sus sucesiones y la
superficie ocupada por cada una de éstas y aquéllas.
Decreto Con Fuerza de Ley 92
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8824001.